Se podrán empezar a solicitar a partir de día 6 de julio y sólo por vía telemática
Esta mañana, conseller de Mobilitat y Vivienda, Marc Pons, acompañado por el director general de Vivienda, Eduardo Robsy, ha presentado la nueva convocatoria de ayudas al alquiler específicas COVID19. Van destinadas a arrendatarios de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social de la COVID19 tienen problemas transitorios para atender el pago parcial o total del alquiler o no pueden llevar a cabo la devolución de ayudas transitorias avaladas por la ICO, los llamados microcréditos.
El objeto de esta convocatoria es conceder ayudas para el alquiler, mediante adjudicación directa a las personas arrendatarias de vivienda habitual que como consecuencia del impacto económico y social de la COVID19, tengan problemas transitorios para atender el pago parcial o total del alquiler. Se trata de una subvención de hasta 6 meses (de abril a septiembre), para alquileres de hasta 900 € mensuales, subvencionados hasta 600 € mensuales (caso general) o 800 € mensuales (víctimas violencia género / especial vulnerabilidad COVID-19 con informe de Servicios Sociales). Por lo tanto, un máximo de 3.600 € en el caso general y 4.800 € en los casos especiales si se justifican todos los meses.
Es una subvención directa: se otorgan por orden de entrada, priorizando dentro del mismo día las solicitudes correspondientes a dónes víctimas de violencia de género y familias con especial vulnerabilidad. Hay que recordar que es muy importante presentar toda la documentación o no se entiende completada la solicitud a efectos de determinar el día y hora de presentación.
La dotación para esta nueva convocatoria es de 3,5 millones de euros, de los cuales 2,4 provienen del Plan Estatal 2018-2021, y 1,1 del fondos propios de Govern de les Illes Balears (Conselleria de Movilidad y Vivienda y IBDona).
Pueden ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas con un contrato de alquiler y que puedan acreditar una situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia de la COVID19
Para poder acreditar esta situación de vulnerabilidad tienen que concurrir estos requisitos:
1. El titular del contrato se tiene que encontrar en alguna de estas situaciones:
-Ha pasado a estar en situación de desocupación
-Se encuentra incurso en un ERTO
-Ha reducido su jornada por motivos de curas
-Es autónomo y mantiene la actividad, pero ha experimentado una pérdida significativa de los ingresos
-Es trabajador de temporada que no tiene la consideración de fijo discontinuo y se encuentra en situación de desocupación a causa de la COVID19
-Ha sido víctima de violencia de género durante el estado de alarma
-Acredita encontrarse en situación de especial vulnerabilidad
Estos tres últimos casos no se incluyen a la norma estatal y ha sido decisión del Gobierno autonómico incluirlos para que en puedan ser beneficiarios atendiendo a la realidad social y laboral de las Islas Baleares.
2. Que los ingresos del total de la familia el mes de junio no superen los límites marcados